Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción de ley, concretamente del art 66.1.5 CP a la hora de individualizar la pena ya que no se recogió en el relato de hechos probados los actos en los que basó la imposición de la pena superior en grado, a saber su conducción errática y a velocidad excesiva, con el consiguiente riesgo de causar daños a los demás usuarios de la vía, razón por la que no cabría hablar de la gravedad de la infracción cometida que, junto a las condenas precedentes, integrarían los parámetros para la elevación de la pena. La Audiencia estima parcialmente el recurso. No resulta procedente hacer uso de la facultad de elevar de grado la pena asignada al delito. El tipo penal contempla como una de las posibles penas a imponer, la pena de prisión, de forma que es plenamente legal la opción elegida por la Juzgadora, máxime cuando el acusado ya había sido ya condenado con anterioridad como autor de tres delitos del art 384.2 CP. Concurre sin duda la agravante de reincidencia con la cualificación de multirreincidencia, mas la agravación facultativa de la pena no puede hacerse depender exclusivamente de las condenas precedentes. Se debe cohonestar a vida anterior del reo con las exigencias de la culpabilidad por el hecho cometido, es decir conciliar la vida anterior del reo con la gravedad del delito enjuiciado. En este caso la Juez no aludió a la gravedad del nuevo delito cometido como fundamento, junto a la multirreincidencia, para elevar la pena en grado.
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto que denegó la medida de internamiento en régimen cerrado, considerando que la medida de libertad vigilada adoptada es insuficiente. La Audiencia desestima el recurso. La medida adoptada es ajustada y congruente con la finalidad reeducadora a la que la misma responde. El expediente se sigue por la presunta comisión de un delito de conducción sin carné; conducción temeraria; lesiones y omisión del deber de socorro. Se atribuye por las acusaciones al menor expedientado, que acompañado de otras personas, conducía a alta velocidad y sin tener licencia para ello el vehículo de su madre, cuando atropellaron a un niño de ocho años de edad, causándole importantes lesiones y huyendo del lugar. El equipo técnico señala que no tiene expediente alguno y está arrepentido. El internamiento en régimen cerrado, como medida privativa de libertad, debe ser entendida siempre, como último recurso ante el fracaso o ineficacia de las medidas en medio abierto que, como alternativas se plantean con preferencia en la jurisdicción de menores, siempre priorizando la prioritaria protección y reeducación del menor. Tampoco puede acogerse la medida cautelar de alejamiento solicitada de manera subsidiaria por la acusación particular. En primer lugar, porque la parte no interpuso recurso, sino que se limitó a "adherirse" al formulado por el Ministerio Fiscal por lo que no puede, por esa vía, postular nuevas peticiones amén que no concurre el riesgo de la persona protegida
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones por imprudencia grave utilizando vehículo de motor, modificando a la baja solo lo relativo a la pena impuesta. Se confirma la aplicación del subtipo agravado del artículo 150 lesiones con deformidad en relación con las lesiones que tuvo la mujer en el clítoris, a consecuencia del accidente, y respecto de la amputación del testículo, no se aplica el artículo 149.2 CP que castiga como autor de una lesión agravada, al que causará otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. En este caso, si la extirpación de los dos testículos se encuentra castigada con pena de seis a doce años de prisión, por suponer la pérdida de un órgano principal, impotencia y esterilidad (art. 149.1), no guarda proporcionalidad que la extirpación de uno solo, que no entraña ninguna de esas graves consecuencias, se castigue con la misma pena por considerarla mutilación genital (art. 149.2).
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. En las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para valorarlas y decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el art. 741 LECrim, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el Juzgador de instancia. Se alega error invencible sobre la reincidencia. Establece el Código Penal que si el error recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación: art. 14.2 CP. La carga de la prueba del error es de quien lo alega, debiendo acreditarse tanto su misma existencia como el carácter vencible o invencible del mismo, y en el presente caso nada se ha acreditado por el acusado.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que ninguno de los agentes de policía le vio conducir el coche, resultando poco creíble que su hermano le dijese al agente que era él quien conducía. La Audiencia desestima el recurso. El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. El recurso de apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo. El Magistrado a quo realiza una lógica, detallada y racional valoración de la prueba apta para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. La identificación del acusado se realiza por uno de los Mossos d'Esquadra el cual siguió al acusado y una vez éste se bajó del vehículo se quedó a unos 4 o 5 metros de él pudiendo verle la cara para seguidamente comprobar su ficha policial y comprobar que se trataba de la misma persona. Aunque los otros dos agentes manifiesten que no pudieron llegar a verle la cara, deviene suficiente dicha declaración.
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala descarta que se hayan valorado las pruebas con manifiesto error, al haberse establecido la culpabilidad del recurrente basándose en la declaración de los funcionarios de policía sobre la sintomatología que presentaba el acusado y en el resultado de la prueba de alcoholemia que corrobora la declaración realizada por los agentes. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales en relación con la prueba de la influencia en la conducción producida por la ingesta de alcohol.
Resumen: La acusación particular apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Juicio de Delito Leve. Entiende que cuando la Sala revocó el Auto de sobreseimiento provisional, abrió la veda a considerar entre otros delitos, un delito de lesiones por imprudencia grave y alternativamente menos grave, así como un delito contra la seguridad vial en su modalidad conducción temeraria, delitos cuya pena excede de la fijada para los delitos leves. La Audiencia desestima el recurso. La imprudencia cuya concurrencia cabe discutir es la de grado medio. El Instructor rechazó la existencia de un delito de conducción temeraria en el Auto de sobreseimiento provisional, que fue revocado, por entender que concurrían indicios de la comisión de un delito de lesiones por imprudencia menos grave, por lo que, descartada la imprudencia grave, la conducción con temeridad manifiesta queda igualmente descartada. El tipo penal cuya aplicación pretende la acusación, art. 380.1CP, recoge una conducta que se constituye sobre dos elementos objetivos: la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas. El segundo elemento no es cuestionable por cuanto de la acción del acusado se han derivado daños efectivos para la salud de las personas. El otro elemento objetivo conducción con temeridad manifiesta se erige en el núcleo del tipo y jurisprudencialmente se viene vinculando el concepto a la imprudencia grave que fue rechazada.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir, supone la aportación de datos nuevos que, de ser conocidos, hubiesen impedido una sentencia condenatoria y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación. Que la sentencia se dictase con la conformidad del penado no obsta a que el recurso deba prosperar. La revisión no es propiamente un recurso. Se trata de un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto, no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Pero dadas las explicaciones ofrecidas por el solicitante puede justificarse ese asentimiento en el juicio alentado por el comprensible deseo de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente.
Resumen: La Sala confirma en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor después de haber sido privado del permiso de conducir por pérdida total de puntos. Se rechaza la existencia de error de tipo y de prohibición. Al respecto, la sentencia constata que previamente la enjuiciamiento el recurrente se había conformado con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, reconociendo, por ello, haber conducido un vehículo a motor careciendo de permiso de conducir vigente ante la pérdida de la totalidad de los puntos asignados. La Sala, ademas, también desestima el recurso en cuanto a que se aprecie como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales sobre las cuestiones examinadas.
Resumen: Se condena por la conducción bajo la influencia de un previo consumo de cocaína y alcohol. Se rechaza la queja del recurrente condenado en la instancia por una pretendida insuficiencia del informe pericial de detección de alcohol en sangre manejado en la sentencia de instancia como principal prueba de cargo. Ineficacia de la impugnación meramente formal de los análisis sanguíneos aportados al procedimiento. Tipología de pruebas periciales documentadas en orden a su posible eficacia e impugnación. Eventuales conflictos con los derechos a la integridad física y a la intimidad como consecuencia de la realización de extracciones sanguíneas para la investigación de actividades delictivas. Carácter meramente instrumental de la cadena de custodia. Dilaciones indebidas: fundamento y criterios para su valoración.